Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa oferente, Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.519.791 y de este domicilio. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. QUINTO: Se a.....