En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a las Medidas decretadas por auto de fecha 21 de Febrero de 2019 realizada por los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARTH CHACN SOTILLO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.444 y 28670, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.622.171 y de este domicilio. No hay condenatoria en constas, por la naturaleza misma del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala d.....