Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO RINCONES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-7.263.955, nacido en fecha 24-03-1965, de 60 años de edad, de profesión u oficio: Técnico Automotriz, residenciada en: La Morita, Calle Ezequiel Zamora, Conjunto Residencial Villa Morita, Edificio Orinoco Pb-02, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua,.....