Vistas y consideradas por este tribunal las sucesivas diligencias presentadas por la parte demandada de fechas 10 de agosto de 2006 y 22 de septiembre de 2006, mediante el cual manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia y la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, presentada por la parte actora mediante la cual textualmente "impugna el pago", este juzgado se pronuncia previa las siguientes consideraciones, debemos entender por pago el mecanismo por excelencia de la liberación de una obligación, dicho mecanismo, comporta ciertos elementos o condiciones, tales como la cantidad, la forma, el lugar, la aceptación, entre otros, ahora bien, en el caso decidendum, no se puede considerar que ha existido "un pago" pues no existe aceptación de dicho ofrecimiento por la parte actora (aunque la forma y oportunidad para su rechazo no sea la impugnación del pago), pues como se dijo arriba, no existe hasta ahora pago alguno, por lo que ¿Como se impugna lo que no se ha materiali.....