DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción de la medida privativa de libertad por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS. Se ordena la imposición del presente auto al adolescente. Oficie y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Notifíquese al Fiscal Décimo Espe.....