En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil referida a la falta de competencia de este Tribunal en la presente causa que por DAÑO MORAL Y MATERIAL, sigue el ciudadano WILMER SOROCAIMA GARCÍA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.662.778, contra AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO CAGUA C.A; representada por sus representantes legales ciudadanas: YASMIRA DEL CARMEN RIVERO MAVAREZ y LILIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.613.980 y 12.693.783 respectivamente.-
SEGUNDO: INCOMPETENTE para conocer el presente juicio.
TERCERO: Declina la competencia al Trib.....