Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, con el fin de posibilitar una futura sentencia ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Primero: REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se ordene la consulta obligatoria de la decisión interlocutoria que decretó la interdicción provisional de la ciudadana Maritza de Jesús Salazar Salazar, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-3.731.324 y de este domicilio, que fue dictada en fecha 13 de junio de 2012. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que conozca en consulta de la referida sentencia. Segundo: En consecuencia, se declaran nulas.....