En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio García García. Líbrese Cartel.