En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda mantener la medida privativa de libertad y se fija AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA para el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, por cuanto no constan en las actuaciones la Evolución de Plan Individual. Se Libró Boleta de Excarcelación, solo a los sancionados IDENTIDAD OMIT.....