Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte recurrente en nulidad, ciudadano PEDRO STANLYN ROCCA ANDARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.673.421, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA DE MARACAY II, C.A, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a objeto de su control. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....