Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud que por calificación de despido formulara el Ciudadano JOSE MAURICIO CAPOTE, titular de la Cedula de Identidad No. 10.013.367, contra la persona natural ANMY NATALY VILLEGAS URBINA, titular de la Cédula de Identidad No.17.273.189, por lo que se ordena a la demandada Reenganchar al actor a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores a la fecha en se produjo su despido injustificado y como consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar al actor, los Salarios Caídos causados, a razón de Bs.40.000,oo diarios, los cuales deben computarse desde la fecha de la efectiva notificación de la parte demandada, es decir, desde el 14 de Julio de 2006, inclusive, (folio 18) hasta la fecha en que se materialice el Reenganche.