Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios   Girardot   y   Mario   Briceño  Iragorry   de    la   Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara  INADMISIBLE,  la  demanda  que   por  RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó  la ciudadana  CONSUELO  CELIS  DE MARTINEZ,  mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  326.922, asistida en este acto por los  Abogados  WILFREDO LOPEZ ALZURUTT y ELSY  LUCINA  LAMONI ROJAS, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.844 y 34.807 respectivamente, en contra de  la ciudadana   YANINA  FRANSUAZA  ROJAS  LOYO, mayor de edad, titulares de la cédula  de identidad Nº  9.672.427,  en su carácter de arrendatario del inmueble  ubicado en el Barrio la Coromoto final de la Calle Lara, identificada con el Nº 12, en el Plano catastral y cuya vivienda con el Nº 1, Maracay Estado Aragua.
               No hay.....