Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Colonia Tovar; Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y se le otorga el carácter de autoridad de COSA JUZGADA; sobre la Demanda de Desalojo del inmueble ubicado en el antiguo Club Mi Casita, Sector Las Tejerías, Piso 2, Apartamento 8, La Colonia Tovar del Estado Aragua, propiedad de los ciudadanos FAUSTO GODOY MISLE y ALBERTO FREY DURR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.716 y V-8.577.817, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ALFONZO
SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.099, contra el ciudadano DOUGLAS RAMON RIVERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titula.....