Por cuanto este Tribunal por auto de fecha 26 de octubre de 2010, repuso la causa al estado de admitir la solicitud de separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FREDDY JUNIOR APONTE TEJADA y YULIET ANDREINA LATOUCHE CORDERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédulas de Identidad Nos 17.175.715 y 17.274.561 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO, inpreabogado N° 86.117, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Leidoles la solicitud a los cónyuges estos manifestaron su conformidad por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos antes nombrados, cuyo matrimonio se celebró por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victo.....