PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA en su carácter PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PROGRESO 2.000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de enero del 2000, bajo el N° 50, Tomo 1003-A en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA; N° 198-10, de fecha 24 de Febrero de 2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquense mediante oficios a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Fiscal Décimo del Ministe.....