Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar el recurso que nos ocupa, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por las Abg. GRICELDYS CARAMELO BAROW CASTELLIN e IVON MERCEDES VILLARROEL ROQUE, Defensora defensores privados de los imputados JORGE LUIS CASTELIN FLORES y CARLOS JULIAN FREDERIC VASQUEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo, de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-003684, en fecha 15 de Mayo del 2010, se hace nugatorio el petitorio relativo a que se revoque la medida Cautelar de Privación de Libertad y en consecuencia se ratifica la decisión ob.....