Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar, en el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la abogada Valmy Díaz Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 91.609, actuando como apoderado judicial de la Empresa CERVECERÍA POLAR C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, contra el MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÀRICO. En consecuencia se ordena la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nro. DA-385-2011 suscrita por Alc.....