Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.975.683.
SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su tía, ciudadana ELSA ANTONIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.745.511. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil la designada tutora puede administrar los bienes del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identi.....