Se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño MIGUEL ANGEL CARRERO de 04 años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.033.738, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA, ut supra identificada, la Custodia de su sobrino en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 íbidem. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la asistencia de la ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA y su pareja, ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ a acudir al Taller de Escuela para Padres que se dicta en FONDENIMA, en el Hospital de Niños.