Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana GLADYS YUSMARY BOLÍVAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.929.754 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hermano, ciudadano CESAR ARGENIS BOLÍVAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.230.688. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil venezolano vigente, el designado tutor puede administrar los bienes de la ciudadana GLADYS YUSMARY BOLÍVAR RAMÍREZ, .....