DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA al acusado VICTOR MANUEL CASTILLO PEREZ titular de la cedula de identidad V-16.269.185, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal . SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del Acusado VICTOR MANUEL CASTILLO PEREZ titular de la cedula de identidad V-16.269.185, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal.....