PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el abogado GERARDO UZCATEGUI, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos AGUILAR SEIJAS ÁNGEL ALBERTO y MACERO ULLOA MARLENI DEL VALLE, contra el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al no cumplirse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.