SEGUNDO: Corre inserto en el folio 30 de la segunda pieza del expediente, Acta de Distribución de fecha 14 de agosto de 2012, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que en la presente oportunidad se le da por recibido. Visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 24 y 25, de la pieza Nº 1 del expediente y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por prestaciones sociales incoado por la ciudadana DARLIN NAIRET MEJIAS PEREZ contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Así se Establece.-