Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos FREDDY ANGEL FERNANDEZ, AUGUSTO RAMON LAYA y ANDRIS ALEXANDER LAYA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.739.020, V.-7.129.270 y V.-16.734.737, (parte actora), el escrito de libelo de demanda interpuesto en contra de la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES, C.A. y solidariamente a los ciudadanos GONZALO GAMEZ y FREDDY GAMEZ, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se .....