Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional precisa que si bien es cierto que el fallo emitido por la alzada establece que "Dicho cálculo será realizado por el Tribunal de la causa, para lo cual deberá en la oportunidad de la ejecución, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en la definitiva corresponda pagar a la ciudadana Cecilia Zulueta Rodríguez", también lo es, que la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte querellada no tiene cabida en el ámbito jurídico; toda vez que la misma se circunscribe en atacar la existencia del informe pericial, el cual cursa del folio cuatrocientos cuarenta y (442) al folio cuatrocientos sesenta y uno (461).
Por otra parte, resulta menester señalar que ante la imposibilidad de efectuar la estimación de los montos adeudados, la ley, faculta al Juez de la causa a encomendar dicha labor (la estimación) a.....