Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA TANGO A.L., C.A., contra los ciudadanos JINGWEN CHEN y SHOUQIANG HE, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente inmueble: Local Comercial, distinguido con las letras y números PB-3, ubicado en el nivel Planta Baja del edificio J.A., hoy CENTRO COMERCIAL LIBERTY CENTER, situado en las esquinas de Corazón de Jesús a Coliseo de la Avenida Un.....