PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 20° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 24-10-2024, en cuanto a los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y AUTOR, en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado del procedimiento.....