Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por la Ciudadana Abogado: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de las Ciudadanas: MARIA RAMONA OCHOA MORENO, GUIALEJ DE NAZARETH ROJAS OCHOA y MEIBY KERINA ROJAS OCHOA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.057, V-20.334.793 y V-20.334.789 respectivamente, parte demandada en el Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, contra la negativa de oír la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 24 de Noviembre de 2015, en el Exp. No. 15.223, llevado en el JUZGADO TERC.....