Este Tribunal, en vista al error material cometido en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 17 de enero de 2.022, al declinar la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto, siendo lo correcto el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin embargo, se puede decir ésta no afecta el proceder de la presente litis, ello en razón de que seguimos estando en presencia de una DECLINATORIA de Competencia en razón de la Cuantía, ya que lo mismo no modifica ni reforma la sentencia ya que hubo un error en la nomenclatura del Juzgado en el cual se Declina el mismo.
Asimismo, este Tribunal, con respecto al error material cometido en la Boleta de notificación de fecha 17 de Enero de 2.022, al declinar la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor .....