DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de CONFESION FICTA realizada por el abogado VICTOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. v- 20.140.584, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 257.992, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO CARVALHO DE SOUSA, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E- 81.173.834 y la ciudadana DORKA MARIA BELLO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.435.711, de este domicilio.
SEGUNDO: Se i.....