SEGUNDO:.Que estando firme la sentencia de divorcio, es posible efectuar acuerdos sobre la liquidación y partición de manera amistosa entre los cónyuges, sobre la comunidad de gananciales conyugales y corresponde a éste Tribunal homologar la misma y en caso de necesidad, proceder a su disolución definitiva y como quiera que así lo efectúan, aplicando el iurat novit curia, estando llenos los extremos de Ley, los términos convenidos por las partes y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES de los ciudadanos FRANKLIN JOSE BARBOZA SOJO y REBECA MERCEDES CACERES RAMOS, ya identificados, haciéndoles la observación a los mismos que deberán realizar las diligencias tendentes a su registro y regularización respecto a la propiedad de los mismos.