INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL AVILA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.251.739 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el N° 65; Tomo: 4-A.; por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.