PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ciudadano ANGELO MODANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.309, contra el ciudadano PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.524.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.