Por cuanto no surge de los autos elemento jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MATA AGUILERA MARIA FERNANDA E INFANTE CHACON PAUL ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº-V- 13.412.625 Y 9.694.601, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 11 de Abril del año 2002.- según acta N° 27/2002.-Liquídese la sociedad conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y E.....