Este Tribunal en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada a favor del imputado JOSÉ LUIS RONDON VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de Charallave Estado Miranda, nacido el 19-04-1965, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.707.727, con domicilio en Urbanización Francisco de Miranda, Sector 01, Vereda 03, N° 47, Villa de cura, Estado Aragua consistentes en PRESENTACIÓN CADA (08) DÍAS POR ANTE LA SEDE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ARAGUA, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y CAUCIÓN PERSONAL, mediante la presentación de dos (02) fiadores que reúnan los requisit.....