DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano acusado; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (V), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como el autor en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Y lo sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecido en el artículo 620 literal "B" concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de un (01) año. La medida mencionada será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine .....