Se Decreta: Se Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Por cuanto la sanción acumulada es de Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, el joven NIHOMAR JOSE ALCALA ROJAS debe cumplir una sanción Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, en base al Principio de la Legalidad de los Delitos y de las Sanciones, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.