Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior, no ADMITE como Tercero Interesados en el presente proces, al ciudadano Gilberto Velásquez, en representación de la Sucesión Cordero Velásquez, los cuales si poseen la condición o la cualidad de Comuneros y por ende la Cualidad de terceros Interesados en el presente Proceso. Así se declara.
De lo señalado supra y como vía de consecuencia, la Medida Solicitada por el ciudadano Gilberto Velásquez, se tiene como No Peticionada. Y así se decide.
Por lo que en consecuencia de lo anterior y a los fines de una justicia expedita y eficaz, se ordena reponer la causa al estado de que se notifique a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CORDERO VELÁSQUEZ, JOSÉ MARCIAL CORDERO VELÁSQUEZ, BELÉN JOSEFINA CORDERO VELÁSQUEZ, OMAR BENITO CORDERO VELÁSQUEZ, MIRIAM E. CORDERO VELÁSQUEZ, GRACIELA A. CORDERO VELÁSQUEZ, IRENE MAGALI CORDERO VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ CORDERO VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números.....