Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILERA NIEVES, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad de la ciudadana CÁNDIDA MERCEDES VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.828.294, y de quien tiene autorización expresa para obtener Título Supletorio según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Casimiro, estado Aragua, de fecha 09-03-2012, bajo el Nº 19, Folios 186, Tomo I Protocolo de Trascripción año 2012