DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la presente demanda, y como consecuencia, SE REPONE la demanda, al estado de que se realicen nuevamente los tramites tendentes a lograr la citación de la parte demandada ciudadano RICARDO TUTTLE RODRIGUEZ, cubano, pasaporte Nº 037084, por no encontrarse presente en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se hace la salvedad, que el cartel ordenado, debe ser publicado en dos (2) Diarios, de la localidad "EL PERIODIQUITO" y "EL ARAGÜEÑO", durante treinta (30) días continuos, una (1) vez por semana, con intervalos de tres (3) días entre uno y otro, para .....