En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, por cuanto no cumplió con su deber de integrar correctamente la relación jurídico procesal; por lo que resulta procedente para este TribunalTercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLEla presente demanda de Acción Merodeclarativa de Concubinato, presentada por el ciudadano SIMÓN RANGEL BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.732.563y de este domicilio, debidamente asistido por el abogadoMarcos Rangel, Inpreabogado Nº 11.830, contra los herederos desconocidos de la causanteAÍDA MERCEDES IBARRA MATUTE, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos340 y 341 de.....