Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ¿CON LUGAR¿, la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana EMILSEN ESTRADA DE ESPINOSA, asistido por el abogado JONNY ARENAS, Inpreabogado Nº 99.575. contra el ciudadano FRANCISCO JOSE YBARRA SEVILLA, todos identificados en autos, sobre un inmueble constituido en el Nº 24 de la Calle 15 de la Croquera, Sector Este, Palo Negro, Estado Aragua, .-
En consecuencia queda resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, se condena a la parte demandada a hacer entrega al demandante del inmueble identificado en las mismas condiciones en que lo recibió de conformidad con la cláusula Séptima contractual.-
Asimismo se condena al pago de lo cánones de arrendamiento correspondiente a los meses .....