Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana RIGUEY CARVAJAL MOLEIRO, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a RIGUEY CARVAJAL MOLEIRO y ORANGEL JESUS VENTURA, antes identificados, desde el día 22 de Diciembre de 1.979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 7° tomo, y bajo el N° 1108, del año 1.979, de los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Aragua.