Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GUERRERO LOBO GERARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.640.282, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 31-07-75, de 31 años de edad, soltero, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 8, Av. 8, N° 7, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, de conformidad con los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este tribunal el cumplimiento del plazo señalado y de las condiciones impuestas por lo que, deberá:
1) No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba
2) A.....