En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO y SALVATORE GRADO MARCHETTA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de Municipio Páez del Estado Aragua, tal como se evidencia de los Libros de Registro Civil de Matrimonio que reposan ante esa Prefectura del año 1967, tomo 3°, bajo el N° 523, En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 523, correspondiente al año 1967, asentada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...GIUSEPPINA TREMOLA ANUNZIATA...", debe decir: °...GIUSEPPINA TREMOLA ANNUNZIATA.......