Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado FRANKZ SUÁREZ MANZÚ, en su condición defensor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SANDOVAL, por cuanto la situación infringida ceso y por el no pronunciamiento de oficio del Juzgado Séptimo de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numerales 1 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que el abogado FRANKZ SUÁREZ MANZÚ, antes de accionar por vía de amparo, debió solicitar la libertad por decaimiento de la medida de coerción personal y en caso de que ser proceden.....