Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: En este sentido, este Tribunal, observa que la parte promovente presentó se escrito de promoción de pruebas en fecha 15 de julio de 2009, (Vid. 51 y 52), tal y como se señalo supra, ahora bien, el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa, se inició el día 08 de julio de 2009, como se desprende del el acto de audiencia preliminar de fecha 07 de julio de 2009 ¿ folio 61, 62, 63 y 64-, y feneció el día 14 de julio de 2009, una vez transcurrido los días 08, 09, 10, 13 y 14 de julio del año 2009-.Por la razones antes expuesta, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, las pruebas promovida en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneo.