Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PUNTO UNICO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, solicitada por la abogada ADRIANGELA SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.544, Apoderada Judicial de la ciudadana BERTILA FLOR ALMELLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.136.214, por lo que solicita se ordene la rectificación señalada del acta de defunción de su hijo. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, e.....