En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO en el presente proceso iniciado por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.301.127, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.941, en su carácter de Apoderada Judicial, oferta efectuada a favor de la ciudadana IVIS SARAY GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.954.976; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.