Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.270-2021, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión de los ciudadanos WENDY LOURDES RAFECA GUIRADOS, LUCIA MARIELYS RAFECA GUIRADOS y TAURO AARON RAFECA GUIRADOS, como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de TRATO CRUEL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Cód.....